|
¿Cómo debe
prepararse un Ciudadano Extranjero indocumentado para la legalización
AHORA?
Para Imprimir
Muchas
propuestas están pendientes en el Congreso actualmente y es probable que
muchas otras sean presentadas, lo que permitirá que ciertas personas
indocumentadas obtengan estatus legal en
Los
Estados Unidos. Estas propuestas aún no han sido
aprobadas, y puede pasar mucho tiempo para que cualquiera de éstas
pueda convertirse en ley. La Iglesia Católica en
Los Estados Unidos apoya la exhaustiva reforma migratoria
que incluirá un programa
digno y justo de legalización adquirida.
¿Qué es
Legalización?
Un programa de
legalización adquirida le permitirá a los nacionales extranjeros
indocumentados que viven en
Los Estados Unidos
presentar una solicitud para legalizar su estatus
migratorio en
Los Estados Unidos. Dependiendo del proyecto de ley, la
gente indocumentada tendrá la capacidad de solicitar un estatus legal
temporal en
Los Estados Unidos. De tal manera que, después de cierto
tiempo con estatus legal
temporal, puedan solicitar la residencia permanente legal en
Los Estados Unidos basados en la cantidad de tiempo que
han vivido y que han trabajado en
Los Estados Unidos. O bien, una propuesta que permita a
una persona indocumentada solicitar su ajuste de estatus de
indocumentado a directamente la residencia permanente. Debido a que aún
no existe una ley de legalización, se desconoce cómo exactamente una
persona indocumentada podrá solicitar su estatus legal en
Los Estados Unidos.
La
residencia permanente legal significa que un ciudadano extranjero
recibiría una "tarjeta de residente" o “green card”- por su nombre en
inglés - que le permitiría viajar desde y hacia
Los Estados Unidos. La “green card” también permitiría a
los inmigrantes trabajar legalmente en
Los Estados Unidos. Posteriormente, después de cierto
tiempo de haber recibido una “green card”, el inmigrante podría
solicitar su ciudadanía americana.
¿Cómo debe
prepararse un Ciudadano Extranjero indocumentado para la legalización
AHORA?
A
pesar de que nadie sabe cuándo el congreso aprobará una ley que permita
a los indocumentados solicitar su estatus legal, la Iglesia Católica
cree que, cualquiera que sea la ley aprobada, los indocumentados
extranjeros deberán probar al menos tres cosas:
La iglesia
católica recomienda que los inmigrantes que viven en
Los Estados Unidos sin alguna documentación, comiencen
AHORA a reunir documentación válida para probar su identidad, de que
han vivido y trabajado en
Los Estados Unidos, y que no se hayan visto implicados en
problemas de conducta criminal mientras han vivido en
Los Estados Unidos.
Reúna toda
documentación posible y manténgala en lugar seguro. Es buena idea hacer
copias claras de todos los documentos.
TENGA
CUIDADO DE LOS NOTARIOS Y ASESORES DE INMIGRACIÓN que ofrecen ayuda
en llenar solicitudes para el gobierno. Muchos de estos “asesores” se
han aprovechado de inmigrantes indocumentados llenando solicitudes a
favor de gente indocumentada, sin verificar si la persona efectivamente
es elegible para recibir el beneficio de inmigración. ¡El Congreso
aún no aprueba ninguna ley que autorice la legalización de
personas indocumentadas!
Si una persona le ofrece
presentar una solicitud de legalización a favor de un
ciudadano extranjero indocumentado, podrían poner a dicha persona en
peligro de deportación!.
Recomendamos ampliamente que los ciudadanos extranjeros busquen
asistencia legal sólo a través de alguna organización no lucrativa
reconocida por el
Consejo de
Apelaciones Migratorias
(BIA por sus siglas en inglés)
tal como Caridades Católicas o bien, de un abogado con licencia.
3 de agosto
de 2005
AVISO: Esta
información no es un consejo legal. Su propósito es únicamente educativo
e informativo. Si usted sabe de alguien que necesita asesoría legal,
aconséjele que consulte a un abogado de inmigración competente o a un
representante
acreditado de una agencia reconocida por el
Consejo de Apelaciones Migratorias (BIA por sus siglas
en inglés)
Un ciudadano
extranjero indocumentado no debe buscar ayuda de un “notario” o de un
“asesor de migración” que no esté acreditado por el Consejo. |