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INMIGRANTES

¿Cómo debe prepararse un Ciudadano Extranjero indocumentado para la legalización AHORA?

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Muchas propuestas están pendientes en el Congreso actualmente y es probable que muchas otras sean presentadas, lo que permitirá que ciertas personas indocumentadas obtengan estatus legal en Los Estados Unidos. Estas propuestas aún no han sido aprobadas, y puede pasar mucho tiempo para que cualquiera de éstas pueda convertirse en ley. La Iglesia Católica en Los Estados Unidos apoya la exhaustiva reforma migratoria que incluirá un programa digno y justo de legalización adquirida.

¿Qué es Legalización?

Un programa de legalización adquirida le permitirá a los nacionales extranjeros indocumentados que viven en Los Estados Unidos presentar una solicitud para legalizar su estatus migratorio en Los Estados Unidos.  Dependiendo del proyecto de ley, la gente indocumentada tendrá la capacidad de solicitar un estatus legal temporal en Los Estados Unidos.  De tal manera que, después de cierto tiempo con estatus legal temporal, puedan solicitar la residencia permanente legal en Los Estados Unidos basados en la cantidad de tiempo que han vivido y que han trabajado en Los Estados Unidos.  O bien, una propuesta que permita a una persona indocumentada solicitar su ajuste de estatus de indocumentado a directamente la residencia permanente.  Debido a que aún no existe una ley de legalización, se desconoce cómo exactamente una persona indocumentada podrá solicitar su estatus legal en Los Estados Unidos.

La residencia permanente legal significa que un ciudadano extranjero recibiría una "tarjeta de residente" o “green card”- por su nombre en inglés - que le permitiría viajar desde y hacia Los Estados Unidos.  La “green card” también permitiría a los inmigrantes trabajar legalmente en Los Estados Unidos. Posteriormente, después de cierto tiempo de haber recibido una “green card”, el inmigrante podría solicitar su ciudadanía americana.

¿Cómo debe prepararse un Ciudadano Extranjero indocumentado para la legalización AHORA?

A pesar de que nadie sabe cuándo el congreso aprobará una ley que permita a los indocumentados solicitar su estatus legal, la Iglesia Católica cree que, cualquiera que sea la ley aprobada, los indocumentados extranjeros deberán probar al menos tres cosas:

La iglesia católica recomienda que los inmigrantes que viven en Los Estados Unidos sin alguna documentación, comiencen AHORA a reunir documentación válida para probar su identidad, de que han vivido y trabajado en Los Estados Unidos, y que no se hayan visto implicados en problemas de conducta criminal mientras han vivido en Los Estados Unidos.

Reúna toda documentación posible y manténgala en lugar seguro.  Es buena idea hacer copias claras de todos los documentos.

TENGA CUIDADO DE LOS NOTARIOS Y ASESORES DE INMIGRACIÓN que ofrecen ayuda en llenar solicitudes para el gobierno. Muchos de estos “asesores” se han aprovechado de inmigrantes indocumentados llenando solicitudes a favor de gente indocumentada, sin verificar si la persona efectivamente es elegible para recibir el beneficio de inmigración. ¡El Congreso aún no aprueba ninguna ley que autorice la legalización de personas indocumentadas! Si una persona le ofrece presentar una solicitud de legalización a favor de un ciudadano extranjero indocumentado, podrían poner a dicha persona en peligro de deportación!. 

Recomendamos ampliamente que los ciudadanos extranjeros busquen asistencia legal sólo a través de alguna organización no lucrativa reconocida por el Consejo de Apelaciones Migratorias (BIA por sus siglas en inglés) tal como Caridades Católicas o bien, de un abogado con licencia.

3 de agosto de 2005

AVISO: Esta información no es un consejo legal. Su propósito es únicamente educativo e informativo. Si usted sabe de alguien que necesita asesoría legal, aconséjele que consulte a un abogado de inmigración competente o a un representante acreditado de una agencia reconocida por el Consejo de Apelaciones Migratorias (BIA por sus siglas en inglés) Un ciudadano extranjero indocumentado no debe buscar ayuda de un “notario” o de un “asesor de migración” que no esté acreditado por el Consejo.

 

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